Entrada en vigor de la Ley Karin: Fortaleciendo la Legislación contra el Acoso Sexual, Laboral y la Violencia en el Trabajo

La Ley Nro. 21.643 («Ley Karin»), publicada el 15 de enero de 2024, introduce modificaciones significativas en el marco legal laboral, específicamente en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el ámbito laboral, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

Entre las principales novedades se encuentran:

1.- Ampliación del alcance del acoso laboral, considerando incluso agresiones u hostigamientos ejercidos en una sola ocasión.

2.- Establecimiento de definiciones claras para la violencia en el trabajo, tanto ejercida por parte de empleadores como por terceros ajenos a la relación laboral.

3.- Obligación para los empleadores de crear y poner a disposición de los trabajadores un Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

4.- Inclusión del Protocolo de Prevención en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.

5.- Posibilidad de realizar denuncias por escrito o verbalmente ante la empresa o la Inspección del Trabajo, con medidas de resguardo inmediatas para el denunciante.

6.- Procedimientos de investigación que se rigen por principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

7.- Priorización de la designación de un/a trabajador/a con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales para realizar investigaciones.

8.- Obligación del empleador de informar tanto al denunciante como al denunciado sobre las medidas o sanciones adoptadas en casos de acoso sexual y laboral.

Aunque aún no está disponible un reglamento detallado que especifique sanciones y otros aspectos relevantes, se espera su publicación. Se ofrece respaldo para la implementación efectiva de estas disposiciones y se invita a ponerse en contacto para cualquier consulta o asistencia adicional.

Revise aquí el Procedimiento de investigación de la Ley Karin