La Ley Nro. 21.643 («Ley Karin»), publicada el 15 de enero de 2024, introduce modificaciones significativas en el marco legal laboral, específicamente en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el ámbito laboral, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.
Entre las principales novedades se encuentran:
1.- Ampliación del alcance del acoso laboral, considerando incluso agresiones u hostigamientos ejercidos en una sola ocasión.
2.- Establecimiento de definiciones claras para la violencia en el trabajo, tanto ejercida por parte de empleadores como por terceros ajenos a la relación laboral.
3.- Obligación para los empleadores de crear y poner a disposición de los trabajadores un Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
4.- Inclusión del Protocolo de Prevención en los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad.
5.- Posibilidad de realizar denuncias por escrito o verbalmente ante la empresa o la Inspección del Trabajo, con medidas de resguardo inmediatas para el denunciante.
6.- Procedimientos de investigación que se rigen por principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
7.- Priorización de la designación de un/a trabajador/a con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales para realizar investigaciones.
8.- Obligación del empleador de informar tanto al denunciante como al denunciado sobre las medidas o sanciones adoptadas en casos de acoso sexual y laboral.
Aunque aún no está disponible un reglamento detallado que especifique sanciones y otros aspectos relevantes, se espera su publicación. Se ofrece respaldo para la implementación efectiva de estas disposiciones y se invita a ponerse en contacto para cualquier consulta o asistencia adicional.
Revise aquí el Procedimiento de investigación de la Ley Karin