SII Reafirma Criterios sobre Corrección Monetaria de Cuotas de Fondos Mutuos y de Inversión
SII Reafirma Criterios sobre Corrección Monetaria de Cuotas de Fondos Mutuos y de Inversión

Santiago, 10 de abril de 2025 — El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió hoy el Oficio N° 716, en el que reitera y clarifica los criterios aplicables a la corrección monetaria de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión públicos mantenidas por contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría (IDPC).

En el documento, la entidad fiscalizadora reafirma que las cuotas de estos fondos, dependiendo de su denominación en moneda nacional o extranjera, deben ser corregidas monetariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Según el oficio, si las cuotas están expresadas en moneda nacional no reajustable, deben asimilarse a acciones de sociedades anónimas, por lo que su valor de adquisición debe ajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en concordancia con el N° 8 del artículo 41 de la LIR.

Por otro lado, si las cuotas están denominadas en moneda extranjera o son reajustables, aplica el N° 4 del mismo artículo, y deben corregirse en base al valor de cotización de la moneda extranjera o al mecanismo de reajuste pactado, según corresponda.

Un tercer punto abordado por el SII es la diferencia que puede surgir entre el valor tributario de las cuotas mantenidas como parte del capital propio tributario y el valor utilizado para calcular el mayor valor en su rescate o enajenación, conforme al artículo 108 de la LIR. Esta diferencia —según aclara el oficio— debe ser considerada una “descuadratura patrimonial” que no afecta el resultado tributario del ejercicio.

El SII también confirma que no se incorpora el tipo de cambio como variable para ajustar el valor de adquisición de las cuotas en moneda extranjera en el cálculo del mayor valor en el rescate o venta, debiendo utilizarse únicamente la Unidad de Fomento (UF) como medida de referencia.

Esta instrucción administrativa, firmada por el director del SII, Javier Etcheberry Celhay, busca otorgar mayor certeza a los contribuyentes respecto del criterio en cuanto a la correcta aplicación de las normas tributarias en materia de inversiones financieras, en línea con los oficios anteriores citados como respaldo.

AMR AUDITORES CONSULTORES