Servicios podrán eximirse del pago de IVA hasta diciembre

Más de 10.000 contribuyentes se han reorganizado para poder optar a la exención del IVA luego que desde enero se incorporaran a los servicios en el pago de impuestos.

Ya no será hasta el 30 de junio, si no que se extiende hasta el próximo 30 de diciembre la posibilidad de optar a la exención a los contribuyentes que realizan servicios que se quieran eximir del pago del IVA.

Así lo publicó el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la resolución N° 63   publicada a fines de mayo, en el marco del cambio de paradigma que provocó la incorporación del pago del IVA por parte del nuevo régimen tributario a casi todos los servicios del país, con el objetivo de financiar beneficios estatales como la Pensión Garantizada Universal.

La única excepción que consideraba para eximirse del pago según la Ley 21.420 que entró en vigencia desde enero de 2023, era por parte de los servicios entregados por sociedades de profesionales, cumpliendo ciertos requisitos.

  • Que las prestaciones las realicen los socios en su calidad de personas naturales y no como entidades jurídicas.
  • Que la sociedad se dedique exclusivamente a la prestación de dichos servicios.
  • Los socios deben tener profesiones similares, idénticas, afines o complementarias.

Sin embargo, el 30 de mayo el SII notificó un mecanismo extraordinario en que otras sociedades no solo de profesionales, puedan optar a eximirse del pago del IVA que actualmente ronda en una tasa del 19%.

El objetivo es incentivar a los contribuyentes a acogerse en el Registro de Sociedades Profesionales, y darle tiempo a los que no han podido reorganizarse para hacerlo, ya que, según estadísticas del mismo SII, las cifras de inscripción como Sociedades de Profesionales ha tenido un aumento considerable desde enero hasta junio, contabilizando un flujo de más de 10.000 contribuyentes.

Además, la extensión viene acompañada de otros beneficios para las sociedades de profesionales, como seguir emitiendo boletas de honorarios hasta el 31 de diciembre, como la posibilidad de que contribuyentes que ya están afectos se puedan inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales, con el único requisito de haber presentado la Declaración de Renta Anual (F22) correspondiente al año 2023.