Reforma Previsional: Nueva etapa de implementación de la Ley N° 21.735 comienza con las remuneraciones de agosto de 2026

La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, estableció un aumento gradual de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador. La implementación comenzó con las remuneraciones de agosto de 2025 y continúa avanzando año a año.

¿Qué cambia desde las remuneraciones de agosto de 2026?

Las remuneraciones correspondientes a agosto de 2026 (que se pagan previsionalmente en septiembre de 2026) incorporan la segunda etapa de la reforma.

Hasta julio de 2026 el empleador pagaba un 1,00% adicional, distribuido así:

  • 0,1% a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
  • 0,9% al Seguro Social (cotización con rentabilidad protegida).

A contar de agosto de 2026, la cotización adicional de cargo del empleador sigue siendo 1%, pero cambia completamente su composición:

Concepto Hasta julio 2026 Desde agosto 2026
Cuenta individual AFP 0,10% 0,10%
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) 0,90% 0,90%
Total adicional empleador 1,00% 1,00%

Lo relevante de esta etapa es que el 0,9% pasa a constituirse formalmente como la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), componente del nuevo Seguro Social Previsional creado por la reforma. Este monto continúa siendo de cargo exclusivo del empleador y no disminuye la remuneración líquida del trabajador.

¿Qué ocurre con el SIS?

Otro cambio importante es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La ley dispone que, desde agosto de 2026, el SIS deja de operar bajo el esquema tradicional administrado por las compañías de seguros y comienza su transición al nuevo Seguro Social Previsional, de acuerdo con la normativa complementaria que regula esa implementación.

¿Debe el empleador pagar más que antes?

No necesariamente en esta etapa.

El aumento importante de la cotización del empleador ocurrió en agosto de 2025 (1% adicional). Desde agosto de 2026 no aumenta el porcentaje total, sino que cambia la forma en que se estructura y administra parte de esa cotización dentro del nuevo Seguro Social. Los incrementos posteriores seguirán un calendario gradual hasta alcanzar un aporte total del 8,5% de cargo del empleador (7% nuevo más el componente equivalente al SIS), proceso que culminará hacia 2033, salvo las extensiones previstas en la propia ley.

Impacto práctico para nuestros Clientes

Para quienes confeccionan remuneraciones en Chile, esto implica principalmente:

  • Mantener el pago de la cotización adicional del empleador conforme al calendario de la Ley N° 21.735.
  • Verificar que el software de remuneraciones (Talana, Buk, Rex+, Softland, etc.) esté actualizado para la nueva distribución de la cotización.
  • Revisar que Previred incorpore correctamente los nuevos códigos y conceptos previsionales.
  • No efectuar descuentos adicionales al trabajador, ya que este aporte sigue siendo íntegramente de cargo del empleador.

A continuación presentamos el cronograma completo de implementación gradual de la cotización previsional de cargo del empleador establecido por la Ley N° 21.735, considerando las remuneraciones desde agosto de cada año (las cotizaciones se pagan en septiembre del mismo año).

Remuneraciones desde Cotización total de cargo del empleador Cuenta individual AFP Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) SIS + Fondo Autónomo (Compensación por Expectativa de Vida y SIS)
Agosto 2025 1,00% 0,10% 0,90%
Agosto 2026 3,50% 0,10% 0,90% 2,50%
Agosto 2027 4,25% 0,25% 1,50% 2,50%
Agosto 2028 5,00% 0,50% 2,00% 2,50%
Agosto 2029 5,75% 1,00% 2,25% 2,50%
Agosto 2030 6,50% 1,50% 2,50% 2,50%
Agosto 2031 7,25% 2,00% 2,75% 2,50%
Agosto 2032 8,00% 2,50% 3,00% 2,50%
Agosto 2033 8,50% 4,50% 1,50% 2,50%

El cronograma corresponde a la gradualidad establecida en las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.735 y a la información oficial difundida por ChileAtiende, la Superintendencia de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.

¿Qué significa cada componente?

  • Cuenta individual AFP: ahorro previsional que se deposita en la cuenta obligatoria del trabajador.
  • CRP (Cotización con Rentabilidad Protegida): ahorro de carácter transitorio que genera reajustes e intereses y se reintegra al trabajador al pensionarse.
  • 2,5% Fondo Autónomo de Protección Previsional: financia el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y los beneficios del Seguro Social, como la compensación por diferencias de expectativa de vida y el beneficio por años cotizados.

Resumen del costo para el empleador

Año Aporte total empleador
2025 1,00%
2026 3,50%
2027 4,25%
2028 5,00%
2029 5,75%
2030 6,50%
2031 7,25%
2032 8,00%
2033 8,50%

Aspectos relevantes para remuneraciones

  • El incremento siempre comienza con las remuneraciones de agosto de cada año.
  • El aumento es de cargo exclusivo del empleador; no reduce el sueldo líquido del trabajador.
  • El 2,5% destinado al SIS y al Fondo Autónomo se mantiene constante durante toda la gradualidad; los aumentos sucesivos se concentran en la cuenta individual y la CRP.
  • El cambio en la tasa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en Chile subió de 1,62% a 2,00% de la remuneración imponible a partir de las remuneraciones de julio de 2026, según informó la Superintendencia de Pensiones.