Ley 21.561 de Reducción de la Jornada Laboral

La legislación que establece la reducción de la jornada laboral para los trabajadores dependientes bajo el marco del Código del Trabajo será aplicada gradualmente, reduciendo a 44 horas semanales a contar del 26 de abril de 2024, después de un año desde su publicación en el Diario Oficial. Al cumplirse cinco años desde su promulgación, se instaurarán las 40 horas semanales como norma general.

Definición de la jornada de trabajo

La jornada de trabajo, conforme al Código del Trabajo, comprende el período durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios según lo estipulado en su contrato. Asimismo, incluye el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labores, por razones no atribuibles a su responsabilidad.

Duración de la jornada de trabajo

Anteriormente, la jornada ordinaria de trabajo estaba establecida en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, se redujo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas semanales (Su reducción puede ser progresiva hasta cumplirse 5 años de promulgada la ley). La distribución de estas horas puede realizarse semanalmente o basarse en promedios semanales dentro de períodos de hasta cuatro semanas, respetando los límites y requisitos del Código del Trabajo.

Exclusión de la limitación de la jornada de trabajo

Los trabajadores ocupantes de cargos de gerencia, administración, o aquellos que trabajen sin supervisión inmediata debido a la naturaleza de sus labores, están excluidos de esta limitación. Sin embargo, en caso de controversia, tanto el empleador como el trabajador pueden recurrir a la Inspección del Trabajo para resolver si una labor específica está sujeta o no a la limitación de jornada.

Posibilidad de acuerdo entre trabajador y empleador para un promedio de jornada

La ley contempla la opción de promediar la jornada ordinaria de 40 horas en un período de hasta cuatro semanas, con un límite de 45 horas semanales. Sin embargo, no se permite superar las 40 horas promedio en más de dos semanas consecutivas. Para implementar esta modalidad, en caso de trabajadores sindicalizados, se requiere un acuerdo previo con el sindicato.

Ampliación del tope de horas semanales mediante acuerdo con el sindicato

Sí, mediante negociaciones colectivas o pactos directos con sindicatos, y exclusivamente para sus afiliados, se puede acordar ampliar el tope semanal a 52 horas en cada semana, aunque no por más de dos semanas consecutivas dentro de un ciclo.

Ajuste de horario para trabajadores con hijos

Los trabajadores padres o madres de niños menores de doce años, o aquellos que cuiden de ellos, tienen derecho a una flexibilidad de hasta dos horas para anticipar o retrasar su hora de inicio de jornada laboral en una hora, siempre y cuando completen su horario total. Este derecho está sujeto a la presentación de un certificado de nacimiento o una sentencia que otorgue el cuidado personal del niño o niña.

Distribución de la jornada de 40 horas

La jornada de 40 horas semanales no puede distribuirse en más de seis ni menos de cuatro días. Esto abre la posibilidad de que las empresas implementen sistemas de trabajo como el 4X3, con cuatro días laborales y tres de descanso.

Compensación de horas extraordinarias

Las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, con un límite de hasta cinco días hábiles de descanso adicionales al año. Esta compensación se rige por el mismo recargo que corresponde al pago de las horas extraordinarias.

La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

Control de las horas trabajadas

El empleador tiene la responsabilidad de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias. Esto puede realizarse a través de un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro, sujeto a regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo.

Fecha de entrada en vigor de la ley

La ley entrará en vigencia gradualmente en un período total de cinco años, comenzando un año después de su publicación en el Diario Oficial. La jornada se reducirá a 44 horas semanales un año después de la publicación, a 42 horas semanales al tercer año y finalmente a 40 horas semanales al cumplirse cinco años desde su publicación.

Impacto en las remuneraciones

La aplicación de la ley no puede resultar en una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.

Trabajadores con regímenes especiales

La ley contempla fórmulas específicas de reducción de jornada para diferentes categorías de trabajadores con regímenes especiales, como los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva, empleados de restaurantes, hoteles, o clubes, y trabajadores del sector minero, entre otros.

Implementación anticipada de la reducción de jornada en Pymes

Las empresas clasificadas como Pymes que implementen la reducción de jornada de forma anticipada recibirán puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a programas ofrecidos por diversas instituciones gubernamentales. Asimismo, aquellas empresas que ya tengan jornadas de 40 horas o menos y reduzcan aún más su jornada antes del plazo legal, podrán pactar cumplir dicha jornada en cuatro días.

DICTAMEN 235-08

El 18 de abril la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 235-08 mediante el cual aclaró la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal.

En primer lugar, señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda, de acuerdo con el Dictamen N° 213/07.

En segundo lugar, en caso de desacuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo y con la finalidad de cumplir con los nuevos límites de horas semanales la Dirección del Trabajo distingue entre:

  1. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
  2. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.