El 8 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 501, la cual impone nuevas exigencias en la entrega de información sobre operaciones con partes relacionadas en sociedades anónimas abiertas y especiales. La normativa entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
Reporte semestral obligatorio
Según la nueva norma, las sociedades anónimas abiertas y especiales que posean valores inscritos en el registro de la CMF deberán elaborar y difundir un reporte semestral detallado de las operaciones con partes relacionadas realizadas durante el semestre correspondiente. Este reporte deberá incluir las operaciones celebradas, incluso si no se realizaron al amparo de la política de habitualidad.
El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el anexo de la norma y contener, al menos, la siguiente información:
- Fecha del reporte.
- Tipo de operación: especificando si fue exceptuada o aprobada por el directorio o la junta de accionistas.
- Subtipo de operación: en caso de operaciones bajo la política de habitualidad, se deberá identificar el tipo de operación conforme a dicha política.
- Contraparte de las operaciones: incluyendo nombre o razón social, RUT o número de identificación, y la naturaleza de la relación.
- Monto total involucrado: distinguiendo reajustes e intereses cuando corresponda, y el precio promedio ponderado por monto. En casos excepcionales, y por unanimidad del directorio, se podrá omitir el precio si su divulgación puede afectar gravemente el interés societario.
- Moneda del monto.
- Número de operaciones realizadas: aquellas con montos inferiores al equivalente a 1.000 UF podrán ser reportadas de manera agregada.
Disponibilidad del reporte
El reporte deberá ser difundido en un formato estándar descargable y procesable, como XML, CSV o XLS, a través de la página web de la sociedad. Además, estará disponible para consulta de cualquier accionista en las oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Cada reporte deberá permanecer accesible al público por un mínimo de 24 meses desde su publicación.
Exclusiones y obligaciones adicionales
La norma establece que, aunque no será necesario incluir en el reporte las operaciones con partes relacionadas ya difundidas por filiales, las sociedades deberán asegurar la divulgación de todas las operaciones cuyo conocimiento sea relevante para las decisiones de inversión de los accionistas o el público en general, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.045.
Finalmente, se especifica que esta obligación no rige para operaciones sujetas a secreto o reserva legal. Sin embargo, una vez perdida esa condición, las operaciones deberán incorporarse en el reporte del semestre inmediatamente posterior.