Obligación de reportar avances en equidad de género a partir de 2027

1. Contexto y Objetivo de la Ley

La Ley N.º 21.828, publicada en julio de 2026, introduce una nueva obligación laboral para un grupo específico de empresas en Chile. Su objetivo es promover la transparencia y la equidad de género en el ámbito laboral, obligando a las compañías a medir, reportar y publicar anualmente sus indicadores de diversidad y brechas. No se trata de una ley de cuotas de contratación, sino de un deber de informar y transparentar.

2. ¿A quién aplica esta obligación?

La ley establece dos umbrales de aplicación:

  • Regla General: Todas las empresas privadas con 200 o más trabajadores, independiente de su rubro.
  • Sectores Específicos: Empresas con 50 o más trabajadores en los sectores de: minería, investigación y desarrollo, financiero, energía, transporte y construcción.

Las empresas con menos de 50 trabajadores no están obligadas directamente, salvo futuras modificaciones.

3. Contenido del Informe Anual

Las empresas obligadas deberán elaborar un informe que contemple, al menos, los siguientes puntos:

  • Porcentaje de participación femenina en la organización.
  • Presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y jefatura.
  • Antecedentes sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres.
  • Medidas implementadas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  • Otras acciones adoptadas para promover la equidad de género.

4. Plazos y Forma de Entrega

  • Primera entrega: Marzo de 2027.
  • Frecuencia: Anual, durante el mes de marzo.
  • Entrega: El informe debe enviarse de forma electrónica a la Dirección del Trabajo (DT) .
  • Publicación: La empresa debe mantener el informe disponible para consulta pública en su sitio web corporativo.

5. Implicancias y Desafíos Clave

El principal desafío no es solo cumplir con el plazo, sino hacerlo con datos confiables y ordenados. La ley no exige «maquillar» cifras, sino conocer la realidad de la empresa. El riesgo para las organizaciones es descubrir, a última hora, que no cuentan con registros fiables de remuneraciones, cargos o políticas internas.

6. Recomendaciones Inmediatas

Para asegurar un cumplimiento exitoso y sin improvisaciones, se recomienda a las empresas afectadas iniciar un plan de acción ahora:

  1. Confirmar la aplicabilidad: Verificar el número real de trabajadores y el sector económico.
  2. Ordenar los datos laborales: Preparar una base de datos unificada con cargos, jornadas, rentas fijas y variables, antigüedad y responsabilidades.
  3. Analizar las brechas con contexto: Comparar remuneraciones de puestos con responsabilidades, jornadas y experiencia equivalentes, documentando las diferencias objetivas.
  4. Revisar y documentar políticas internas: Identificar y formalizar las medidas reales de conciliación y equidad que ya existen o se planean implementar.
  5. Designar un equipo de trabajo: Involucrar a las áreas de Recursos Humanos, Legal, Contabilidad y Comunicaciones para una preparación integral.

En resumen, la Ley 21.828 convierte la equidad de género en un estándar normativo medible. La recomendación es comenzar la preparación durante 2026 para llegar a marzo de 2027 con procesos y datos consolidados, utilizando este nuevo reporte como una herramienta de gestión para la mejora continua y no solo como una carga administrativa.