Resumen Ejecutivo AMR (Santiago, enero de 2026)

IFRS 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros

La IFRS 18 es la nueva norma emitida por el IASB que reemplazará a la NIC 1 y que redefine la forma en que las entidades deben presentar y revelar su información financiera. Su vigencia obligatoria comienza para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose su adopción anticipada.

Objetivo General

La nueva norma busca mejorar la comparabilidad y transparencia de los estados financieros mediante una estructura más consistente, estandarizada y comprensible para los usuarios.

Principales Cambios:

  1. Nuevo formato del Estado de Resultados.
  1. Se introducen tres categorías obligatorias para clasificar ingresos y gastos:
  1. Actividades de Operación.
  2. Actividades de Inversión.
  3. Actividades de Financiamiento.


Esta estructura fortalece la comparabilidad entre empresas y sectores.

  1. Subtotales obligatorios.


IFRS 18 requiere la presentación de subtotales estandarizados, tales como:

  1. Resultado de Explotación (Operating Profit).
  2. Resultado antes de Financiamiento e Impuestos.
  3.  
  4. Requerimientos sobre gastos.


Las entidades que presenten gastos por función deberán complementar información por naturaleza (sueldos, depreciación, servicios, etc.) en las notas. Esto mejora la comprensión del costo operativo real.

  1. Medidas de desempeño definidas por la administración (MPMs).


La norma introduce criterios estrictos para el uso y revelación de indicadores financieros que no son IFRS. Se exige reconciliar estas métricas con subtotales regulados y explicar su metodología.

  1. Mayor consistencia en la presentación.


Se refuerzan las expectativas de uniformidad entre periodos, solicitando justificación detallada de cualquier cambio en la estructura de presentación.

Impacto para las Empresas:

  • Requiere revisar la estructura del estado de resultados y adaptar políticas contables y sistemas internos.
  • Implica ajustar procesos de reportes internos, indicadores y análisis de desempeño.
  • No cambia las reglas del Estado de Flujo de Efectivo (NIC 7), pero puede modificar la interpretación de ciertos resultados operativos.

Próximos Pasos Recomendados:

  • Evaluar impacto preliminar en 2025–2026.
  • Actualizar reportes internos y herramientas de auditoría.
  • Planificar adopción anticipada si se desea mejorar comparabilidad con pares internacionales.