Ley Karin

Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

CONVENIO 190 Organización Internacional del Trabajo, para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo.

LEY KARIN N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

1. Antecedentes Generales

  1. La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son un problema generalizado.
  2. Necesidad de fortalecer las medidas vinculadas a la prevención y erradicación de la violencia laboral, y observarla desde distintas perspectivas.
  3. Incorporación de la perspectiva de género en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Rol del Estado

Respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

2. Convenio 190 OIT, sobre la violencia y el acoso en el trabajo

¿A quiénes?

El Convenio protege a las y los trabajadores del sector privado y público:

  • Los trabajadores asalariados, según se definen en la legislación y la práctica nacionales
  • Las personas que trabajen, cualquiera que sea su situación contractual
  • Las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices
  • Los trabajadores despedidos
  • Los voluntarios
  • Las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo
  • Los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador

3.  Ley Karin N°21.643

Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

Ley 21.463 “Modifica el Código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”

  • Promulgación 05 de enero 2024.
  • Vigencia 1 de agosto de 2024.
  • Reglamento circular 3813.

Entidades vinculadas con la Ley Karin

  • Subsecretaría del Trabajo y Seremis.
  • Subsecretaría de Previsión Social (SPS).
  • Dirección del Trabajo (DT).
  • Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  • Mutuales.
  • Dirección Nacional Servicio Civil (Nivel centralizado).

Contenido de la Ley

  • Regulación del acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, 1 tanto en sector privado como en sector público.
  • Establecimiento de un protocolo de prevención del acoso laboral.
  • y/o sexual, y la violencia en el trabajo Medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica.

Contenidos mínimos del protocolo de prevención

  • temprana para las personas trabajadoras denunciantes.
  • Perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el ector público.
  • Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en el procedimiento de investigación.

Contenidos mínimos del protocolo de prevención

La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales.

  • Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
  • Las medidas para informar y capacitar a las y los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos, medidas de prevención y protección.
  • Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados.
  • Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.

Principales modificaciones de Ley Karin con lo que existe actualmente

  • Modifica la definición de Acoso Laboral
  • Establece procedimiento para la denuncia de acoso laboral
  • Establece plazo para la investigación de 30 días en acoso laboral
  • Establece la obligatoriedad de elaborar un Protocolo de Prevención
  • Establece Medidas de atención psicológica temprana

4.- Reflexiones finales.

  • La violencia y el acoso pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos dentro del mundo del trabajo.
  • La violencia y el acoso pueden dañar la salud, la dignidad y el bienestar de las personas en el trabajo.
  • La violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
  • La violencia y el acoso, en particular para las mujeres, dificulta el acceso al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.
  • El Convenio 190 OIT y la implementación de la Ley Karin, brindan una oportunidad para forjar un futuro del trabajo basado en la dignidad y en el respeto.

Junio de 2024
Ministerio del Trabajo y Previsión Social