Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
CONVENIO 190 Organización Internacional del Trabajo, para eliminar la violencia y el acoso en el trabajo.
LEY KARIN N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
1. Antecedentes Generales
- La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son un problema generalizado.
- Necesidad de fortalecer las medidas vinculadas a la prevención y erradicación de la violencia laboral, y observarla desde distintas perspectivas.
- Incorporación de la perspectiva de género en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Rol del Estado
Respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
2. Convenio 190 OIT, sobre la violencia y el acoso en el trabajo
¿A quiénes?
El Convenio protege a las y los trabajadores del sector privado y público:
- Los trabajadores asalariados, según se definen en la legislación y la práctica nacionales
- Las personas que trabajen, cualquiera que sea su situación contractual
- Las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices
- Los trabajadores despedidos
- Los voluntarios
- Las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo
- Los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador
3. Ley Karin N°21.643
Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Ley 21.463 “Modifica el Código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”
- Promulgación 05 de enero 2024.
- Vigencia 1 de agosto de 2024.
- Reglamento circular 3813.
Entidades vinculadas con la Ley Karin
- Subsecretaría del Trabajo y Seremis.
- Subsecretaría de Previsión Social (SPS).
- Dirección del Trabajo (DT).
- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Mutuales.
- Dirección Nacional Servicio Civil (Nivel centralizado).
Contenido de la Ley
- Regulación del acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, 1 tanto en sector privado como en sector público.
- Establecimiento de un protocolo de prevención del acoso laboral.
- y/o sexual, y la violencia en el trabajo Medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica.
Contenidos mínimos del protocolo de prevención
- temprana para las personas trabajadoras denunciantes.
- Perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el ector público.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en el procedimiento de investigación.
Contenidos mínimos del protocolo de prevención
La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales.
- Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
- Las medidas para informar y capacitar a las y los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos, medidas de prevención y protección.
- Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
Principales modificaciones de Ley Karin con lo que existe actualmente
- Modifica la definición de Acoso Laboral
- Establece procedimiento para la denuncia de acoso laboral
- Establece plazo para la investigación de 30 días en acoso laboral
- Establece la obligatoriedad de elaborar un Protocolo de Prevención
- Establece Medidas de atención psicológica temprana
4.- Reflexiones finales.
- La violencia y el acoso pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos dentro del mundo del trabajo.
- La violencia y el acoso pueden dañar la salud, la dignidad y el bienestar de las personas en el trabajo.
- La violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
- La violencia y el acoso, en particular para las mujeres, dificulta el acceso al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.
- El Convenio 190 OIT y la implementación de la Ley Karin, brindan una oportunidad para forjar un futuro del trabajo basado en la dignidad y en el respeto.
Junio de 2024
Ministerio del Trabajo y Previsión Social