Estimados Clientes,
Les queremos informar que con fecha 1 de julio se ha publicado la Ley 21.681, que crea un fondo de emergencia transitorio por Incendios en la región de Valparaíso y establece otras medidas para la reconstrucción.
Para financiar este fondo, la ley contempla el pago de un Impuesto Único en sustitución a los impuestos finales de las utilidades acumuladas mantenidas en los registros tributarios (RAI), incluyendo aquellas utilidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016 (FUT), se trata de un nuevo ISFUT.
¿Quiénes pueden acogerse al ISFUT?
Los contribuyentes de 1ª categoría que determinen sus resultados según contabilidad completa sometida al régimen semi integrado del artículo 14 A, y los contribuyentes sometidos al régimen integrado del número 3 del artículo 14 D, ambos de la Ley de Impuesto a la Reta (LIR)
¿Cuáles utilidades pueden acogerse al ISFUT?
Las utilidades acumuladas contenidas en el registro RAI (rentas afectas a impuesto) al término del año comercial 2023
¿Cuál es la tasa del Impuesto Sustitutivo?
i) Para aquellos contribuyentes sometidos al régimen semi integrado del artículo 14 A, la tasa es 12%, SIN derecho a la deducción de los créditos contenidos en el registro SAC.
ii) Para los contribuyentes sometidos al régimen integrado del número 3 del artículo 14 D, la tasa es 30% CON derecho a la deducción de los créditos contenidos en el registro SAC.
NUEVO ISFUT
¿Hasta cuándo se puede efectuar el pago del Impuesto Sustitutivo?
Hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2023.
¿Pagado el impuesto, cuando puedo retirar las utilidades?
Una vez pagado el ISFUT las utilidades podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento, y no están sujetas al orden de imputación que establece la LIR. Los contribuyentes que remesen al exterior las utilidades del ISFUT no deberán efectuar la retención del artículo 74 Nº 4 de la LIR.
¿Me conviene pagar este impuesto?
Habrá que evaluar en cada caso, ya que Inicialmente se ve atractivo el ISFUT del 12% aplicable a los contribuyentes sometidos al régimen semi integrado del artículo 14 A de la LIR, pero habrá que determinar la tasa efectiva total, ello dependiendo de los créditos acumulados en el SAC que se extinguirán.
Por otra parte, se observa bastante gravoso para las Pymes del Artículo 14 D Nº 3, de la LIR, dado que se les aplicaría una tasa de ISFUT del 30%, ello sin perjuicio de la utilización de los créditos en el registro SAC.
Nuestra área de Impuestos tiene vasta experiencia en estas materias y podrá asesorarlo, efectuando el análisis para determinará la conveniencia de pagar este impuesto sustitutivo.
Para ver el texto de la ley a clic aquí.